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Reorganización de Empresas Viables Chile
business Corporativo · Ley 20.720

Reorganización de
Empresas Viables

Reestructura tus pasivos, evita la quiebra y mantén la continuidad de tu negocio.

¿En qué consiste la Reorganización de Empresas?

El Procedimiento Concursal de Reorganización es una herramienta legal estratégica diseñada para empresas que, aunque atraviesan problemas de liquidez o sobreendeudamiento, cuentan con un modelo de negocio viable y rentable en el tiempo.

Regulado a partir del artículo 54 de la Ley N° 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas), este procedimiento permite a la empresa reestructurar sus pasivos y acordar nuevas condiciones de pago con sus acreedores, evitando así la quiebra y permitiendo la continuidad de sus operaciones.

En Quiebra Inteligente, sabemos que el tiempo es el recurso más valioso cuando se trata de salvar un negocio. Mediante el uso de herramientas tecnológicas avanzadas, optimizamos el análisis de tus pasivos y modelamos escenarios financieros precisos para estructurar una propuesta de acuerdo sólida, transparente y viable frente a tus acreedores.

Principales Ventajas y Beneficios

Optar por la reorganización no solo protege el patrimonio de tu empresa, sino que te otorga un respiro legal fundamental para ordenar la casa.

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Protección Financiera Concursal

Al dictarse la Resolución de Reorganización, la empresa obtiene un escudo legal (por 60 días prorrogables) durante el cual no podrá solicitarse su liquidación ni iniciarse juicios ejecutivos de ninguna clase.

Art. 57 · Ley N° 20.720
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Continuidad Operativa y Retención del Control

A diferencia de la liquidación, los socios o representantes legales mantienen la administración de la empresa bajo supervisión de un Veedor. La empresa sigue funcionando, produciendo y facturando.

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Protección de Contratos Vigentes

Durante la Protección Financiera Concursal, los proveedores no pueden terminar anticipadamente contratos vigentes invocando el inicio del proceso y, respecto a deudas anteriores, quedan judicialmente impedidos de ejecutar cobros o desalojos.

Art. 57 · Ley N° 20.720
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Nuevas Condiciones de Pago (Quitas y Esperas)

El Acuerdo de Reorganización permite reprogramar deudas (esperas), reducir capital o intereses (quitas) e incluso condonar multas, adaptando la carga financiera a la capacidad real de pago de la empresa.

¿A quién está dirigido?

Este servicio es ideal para cualquier "Empresa Deudora" (Art. 2, numeral 13, Ley N° 20.720) que enfrenta insolvencia temporal pero posee activos, flujo de caja proyectado o un modelo de negocio que justifica su salvataje. Incluye a:

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Personas jurídicas de derecho privado

SpA, Sociedades Limitadas, S.A., entre otras.

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Personas naturales con giro de Primera Categoría

Empresarios individuales contribuyentes de Primera Categoría.

Procedimiento

¿Cómo funciona la Reorganización de Empresa paso a paso?

La reorganización bajo la Ley N° 20.720 es un proceso judicial estructurado que busca salvar empresas viables mediante un acuerdo con los acreedores. A diferencia de la liquidación, permite mantener la operación activa durante todo el proceso.

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Solicitud y nombramiento del Veedor

La empresa presenta su solicitud de reorganización ante el tribunal del domicilio de la empresa, quien designa un Veedor. El Veedor no administra la empresa — la empresa sigue operando con su gestión habitual — pero supervisa el proceso y facilita la negociación con los acreedores.

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Período de Protección Financiera Concursal (PPFC)

Desde la dictación de la Resolución de Reorganización, la empresa goza de protección financiera concursal por 60 días prorrogables. Durante este período se suspenden todos los juicios ejecutivos, embargos y remates. Esto es el espacio que la ley otorga para negociar sin presión. El artículo 57 de la Ley 20.720 detalla el contenido de esta resolución.

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Negociación y propuesta de acuerdo

Durante el PPFC, la empresa negocia con sus acreedores y presenta una propuesta de Acuerdo de Reorganización. La propuesta puede incluir reprogramación de deudas, quitas parciales, conversión de deuda en capital u otras condiciones. El contenido de la propuesta debe ser técnicamente viable y aceptable para los acreedores principales.

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Votación y aprobación del acuerdo

El acuerdo se somete a votación en una junta de acreedores. Para ser aprobado requiere de los quorums establecidos en la misma ley (artículo 79 Ley 20.720). Una vez aprobado, el acuerdo es obligatorio para todos los acreedores, incluso los que votaron en contra. Si no se aprueba, la empresa pasa automáticamente a liquidación.

Diagnóstico

¿Tu empresa es candidata para reorganizarse?

No toda empresa en dificultades es candidata a reorganización — la clave está en la viabilidad. Estas son las condiciones que hacen de la reorganización la mejor alternativa:

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El negocio genera flujo operacional

La empresa opera y genera ingresos, pero tiene una carga de deuda histórica que impide cumplir con todos sus acreedores.

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Acreedores principales negociables

Existe disposición de los acreedores más relevantes a llegar a un acuerdo — o al menos no hay oposición activa al proceso.

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Empleos y relaciones comerciales valiosas

La empresa tiene capital humano, contratos o relaciones comerciales que perderían valor si se liquida, pero se conservan si continúa operando.

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Se actúa antes de la insolvencia total

La empresa detecta la crisis antes de agotar completamente su liquidez, lo que permite preparar una propuesta más atractiva para los acreedores.

Evaluación gratuita: nuestros abogados analizan la situación financiera de tu empresa y determinan si la reorganización es viable, o si existe otra alternativa más adecuada — como la liquidación voluntaria o la protección patrimonial preventiva.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

Es un procedimiento concursal que permite a una empresa viable reestructurar sus deudas mediante un acuerdo con sus acreedores, evitando la liquidación. Se inicia con una Resolución de Reorganización que otorga protección financiera concursal por 60 días prorrogables, suspendiendo demandas y embargos mientras se negocia el acuerdo.

Es el período de protección judicial que otorga la Ley 20.720 desde el inicio del proceso de reorganización. Durante este tiempo, se suspenden los juicios ejecutivos, embargos y remates en curso contra la empresa, lo que genera el espacio necesario para negociar con los acreedores sin presión. Dura 60 días prorrogables.

Conforme al artículo 79 de la Ley 20.720, el acuerdo de reorganización requiere el voto favorable de dos tercios o más de los acreedores presentes, que representen al menos dos tercios del total del pasivo con derecho a voto. Una vez aprobado, el acuerdo es obligatorio para todos los acreedores, incluso los que votaron en contra.

Si el acuerdo no alcanza el quórum requerido, la empresa es declarada en liquidación automáticamente. Por eso es fundamental preparar una propuesta viable y negociar con los acreedores principales antes de iniciar el proceso. Nuestros abogados asesoran esta negociación desde el primer día.

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Nuestro Enfoque: Análisis Inteligente para Salvar tu Negocio

Una reorganización exitosa requiere precisión matemática y agilidad legal. En Quiebra Inteligente sistematizamos el cruce de información contable y legal para reducir los tiempos de preparación de la propuesta de Acuerdo. Automatizamos lo burocrático para concentrarnos en lo importante: negociar estratégicamente el futuro de tu empresa.

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