¿En qué consiste la Liquidación Voluntaria?
La Liquidación Voluntaria (comúnmente conocida como quiebra) es un procedimiento judicial eficiente y estructurado, diseñado para empresas que enfrentan una situación de insolvencia económica irreversible.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley N° 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas), este procedimiento permite a la empresa deudora solicitar directamente ante el tribunal competente la liquidación de sus bienes para el pago ordenado a sus acreedores.
En Quiebra Inteligente, entendemos que este es un momento complejo. Por ello, apoyados en tecnología legal y automatización, optimizamos cada etapa del proceso para que el cierre de tu negocio sea expedito, transparente y sin burocracia innecesaria.
Principales Beneficios
Acogerse a este procedimiento no es un fracaso, sino una herramienta legal estratégica que ofrece protecciones inmediatas y la posibilidad de un nuevo comienzo.
Suspensión de demandas y embargos
A partir de la dictación de la Resolución de Liquidación, los acreedores quedan impedidos de iniciar nuevos juicios ejecutivos o realizar embargos. Los procesos vigentes se paralizan, otorgando tranquilidad inmediata.
Art. 135 · Ley N° 20.720Extinción total de las deudas
Una vez liquidados los bienes y dictada la resolución de término, se extinguen por el solo ministerio de la ley todos los saldos insolutos que no alcanzaron a cubrirse con los bienes de la empresa.
Art. 255 · Ley N° 20.720Fin al acoso de cobranzas
Al iniciar el proceso, la administración de los bienes pasa a manos de un Liquidador designado. Esto permite solicitar que cesen las llamadas de cobranza y la presión financiera sobre los socios o representantes legales.
Rehabilitación financiera
Al extinguirse las obligaciones impagas, se eliminan los registros comerciales negativos (como Dicom), permitiendo limpiar el historial financiero para volver a emprender desde cero en el futuro.
¿A quién está dirigido?
Este procedimiento aplica a toda "Empresa Deudora" según la definición del artículo 2, numeral 13 de la Ley N° 20.720. Esto incluye:
Personas jurídicas de derecho privado
SpA, Sociedades Limitadas, S.A., entre otras.
Personas naturales con giro de Primera Categoría
Empresarios individuales contribuyentes de Primera Categoría.
Procedimiento
¿Cómo funciona la Liquidación Voluntaria de Empresa paso a paso?
El proceso de liquidación voluntaria de empresa bajo la Ley N° 20.720 sigue etapas definidas por ley. Conocer cada una permite anticipar los tiempos, preparar la documentación correcta y tomar decisiones estratégicas en el momento oportuno.
Presentación de la solicitud ante el tribunal
El representante legal de la empresa presenta la solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente del domicilio de la empresa. Se acompaña un inventario de bienes, la nómina de acreedores con sus créditos y los estados financieros del último período. La correcta preparación de esta documentación es clave para evitar rechazos o demoras.
Resolución de Liquidación y sus efectos inmediatos
Una vez dictada la Resolución de Liquidación por el tribunal, se producen efectos inmediatos: se suspenden todos los juicios ejecutivos en curso, se prohíben nuevos embargos y la administración de los bienes pasa al Liquidador designado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR). La empresa queda en estado de liquidación desde ese momento.
Verificación de créditos y realización del activo
Los acreedores disponen de un plazo para verificar sus créditos ante el Liquidador. Paralelamente, el Liquidador realiza (vende) los activos de la empresa para obtener fondos. La distribución de los fondos sigue el orden de prelación establecido por la ley.
Extinción de deudas bajo el artículo 255
Al término del proceso, el artículo 255 de la Ley 20.720 establece que las deudas insolutas de la empresa se extinguen de pleno derecho. Esto significa que los acreedores que no alcanzaron a cobrar no pueden perseguir más a la empresa. Este es el beneficio más relevante del procedimiento: un cierre definitivo y limpio.
Diagnóstico
¿Cuándo es el momento correcto para liquidar tu empresa?
Muchos empresarios esperan demasiado antes de actuar, lo que reduce las opciones disponibles y complica el proceso. Estas son las señales que indican que la liquidación voluntaria puede ser la decisión más inteligente para tu empresa:
Deudas superiores al activo
El pasivo de la empresa supera el valor de sus activos y no hay proyección realista de revertirlo.
Juicios ejecutivos múltiples
Varios acreedores han iniciado acciones judiciales simultáneas y los embargos amenazan la operación.
Modelo de negocio inviable
El giro de la empresa no genera flujo suficiente para cubrir sus obligaciones, incluso en un escenario optimista.
Deudas tributarias o laborales
El SII o los trabajadores tienen créditos preferentes que no pueden ser negociados informalmente y generan contingencias crecientes.
Importante: actuar anticipadamente amplía las opciones disponibles. Si la empresa aún tiene activos realizables, el proceso es más limpio y los socios quedan mejor protegidos. Nuestros abogados hacen un diagnóstico gratuito para evaluar si la liquidación voluntaria es la mejor alternativa en tu caso específico.
Preguntas frecuentes
Resolvemos tus dudas
Es un procedimiento concursal que permite a una empresa cesar sus operaciones y extinguir sus deudas legalmente. El tribunal nombra a un Liquidador que administra y realiza los activos para pagar a los acreedores. Las deudas que no alcanzan a cubrirse se extinguen por el solo ministerio de la ley conforme al artículo 255 de la Ley 20.720.
Al término del proceso, todas las deudas insolutas de la empresa se extinguen de pleno derecho, incluidas deudas con proveedores, instituciones financieras y el fisco. Esto libera a la empresa de sus obligaciones pendientes y permite a sus socios o accionistas emprender nuevos proyectos sin ese pasivo.
El proceso varía según la complejidad del activo y el número de acreedores, pero en términos generales puede tomar entre 12 y 36 meses desde la Resolución de Liquidación dictada por el tribunal. Durante ese período la empresa queda bajo administración del Liquidador designado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
No. Los socios no responden con su patrimonio personal por deudas de la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, algunas veces los socios garantizan personalmente deudas de la empresa (codeudores), en cuyo deben proteger paralelamente su patrimonio personal. Ver Protección Patrimonial para Personas.
Nuestro Enfoque: Innovación Legal a tu Servicio
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