¿En qué consiste la Liquidación Voluntaria?
La Liquidación Voluntaria (comúnmente conocida como quiebra) es un procedimiento judicial eficiente y estructurado, diseñado para empresas que enfrentan una situación de insolvencia económica irreversible.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley N° 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas), este procedimiento permite a la empresa deudora solicitar directamente ante el tribunal competente la liquidación de sus bienes para el pago ordenado a sus acreedores.
En Quiebra Inteligente, entendemos que este es un momento complejo. Por ello, apoyados en tecnología legal y automatización, optimizamos cada etapa del proceso para que el cierre de tu negocio sea expedito, transparente y sin burocracia innecesaria.
Principales Beneficios
Acogerse a este procedimiento no es un fracaso, sino una herramienta legal estratégica que ofrece protecciones inmediatas y la posibilidad de un nuevo comienzo.
Suspensión de demandas y embargos
A partir de la dictación de la Resolución de Liquidación, los acreedores quedan impedidos de iniciar nuevos juicios ejecutivos o realizar embargos. Los procesos vigentes se paralizan, otorgando tranquilidad inmediata.
Art. 130 · Ley N° 20.720Extinción total de las deudas
Una vez liquidados los bienes y dictada la resolución de término, se extinguen por el solo ministerio de la ley todos los saldos insolutos que no alcanzaron a cubrirse con los bienes de la empresa.
Art. 255 · Ley N° 20.720Fin al acoso de cobranzas
Al iniciar el proceso, la administración de los bienes pasa a manos de un Liquidador designado. Esto permite solicitar que cesen las llamadas de cobranza y la presión financiera sobre los socios o representantes legales.
Rehabilitación financiera
Al extinguirse las obligaciones impagas, se eliminan los registros comerciales negativos (como Dicom), permitiendo limpiar el historial financiero para volver a emprender desde cero en el futuro.
¿Para quién está diseñado?
Este procedimiento aplica a toda "Empresa Deudora" según la definición del artículo 2, numeral 13 de la Ley N° 20.720. Esto incluye:
Personas jurídicas de derecho privado
SpA, Sociedades Limitadas, S.A., entre otras.
Personas naturales con giro de Primera Categoría
Empresarios individuales contribuyentes de Primera Categoría.
Profesionales independientes (Art. 42 N°2 LIR)
Personas naturales que emiten boletas de honorarios.
Nuestro Enfoque: Innovación Legal a tu Servicio
Olvídate de los procesos legales lentos y desactualizados. En Quiebra Inteligente integramos herramientas de optimización para analizar tu caso con precisión y gestionar la tramitación en tribunales en tiempo récord, manteniéndote siempre al tanto de cada avance.
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