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Tercería de Posesión: Qué Es y A Quién Protege

¿Embargaron tus bienes por deudas ajenas? El sistema legal chileno ofrece una herramienta de defensa muy efectiva para proteger tu patrimonio: la tercería de posesión. Te explicamos en qué consiste, cómo funciona el proceso y qué pruebas necesitas para ganar.

calendar_today 16 de marzo de 2026 schedule 7 min de lectura gavel Quiebra Inteligente

Imagina que un día llega a tu casa un receptor judicial y anota tus pertenencias para embargarlas por una deuda que no es tuya, sino de un familiar, arrendatario o alguien que vivió ahí. Esta situación es más común de lo que parece, pero el sistema legal chileno ofrece una herramienta de defensa muy efectiva para proteger tu patrimonio: la tercería de posesión.

¿Qué es el embargo de bienes muebles y cómo funciona?

Para entender cómo defenderte, primero hay que comprender el problema. El embargo es una medida legal forzosa que se utiliza en los juicios de cobranza para garantizar el pago de una deuda.

En la práctica, funciona así: un receptor judicial acude al domicilio señalado en el juicio y toma nota (inventario) de los bienes muebles que ahí se encuentren. Una vez anotados, estos bienes quedan bajo la custodia del deudor hasta que el tribunal ordene su retiro para rematarlos.

El gran riesgo de esta diligencia es que el receptor judicial presume que todos los bienes que se encuentran en el domicilio pertenecen al deudor embargado. El receptor no tiene cómo saber qué cosas son tuyas y cuáles del deudor. Es en este escenario de injusticia donde entra en juego la tercería.

¿Qué es la Tercería de Posesión?

La tercería de posesión es un incidente dentro del mismo juicio donde se trabó el embargo, que permite a una persona totalmente ajena a la deuda demostrar que los bienes embargados le pertenecen o se encuentran bajo su legítima posesión.

El objetivo principal de esta demanda es lograr que el tribunal levante o deje sin efecto la orden de embargo sobre esos bienes, excluyéndolos del proceso para que no sean rematados.

¿Quién puede usar esta herramienta?

Cualquier persona que no sea parte en el juicio de cobranza y cuyos bienes hayan sido incluidos en un embargo por encontrarse en el domicilio del deudor. Arrendatarios, convivientes, familiares, socios que comparten espacio: todos pueden verse en esta situación y todos tienen derecho a defenderse.

¿Por qué probar la "posesión" y no el "dominio"?

En el derecho chileno existen tanto la tercería de dominio como la de posesión. Sin embargo, la tercería de posesión suele ser la más utilizada y rápida.

Esto se debe a que la ley chilena (artículo 700 del Código Civil) establece que "el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo". Probar que eres el dueño legal y absoluto de cada mueble o electrodoméstico de tu casa con boletas o facturas a tu nombre suele ser muy difícil: la gente no guarda esos comprobantes. En cambio, probar que habitas el lugar y que usas o tienes el control de esas cosas es un camino probatorio mucho más flexible y sencillo.

¿Cómo es el proceso y cómo logro detener el remate?

Si te ves afectado por un embargo injusto, debes tener en cuenta los siguientes pasos:

  • Necesitas un abogado. Para presentar una demanda de tercería ante el tribunal que dictó el embargo, es obligatorio contar con el patrocinio de un abogado habilitado.
  • Tramitación como incidente. Se tramita como un juicio pequeño dentro del proceso principal. Tiene etapas breves: interposición de la tercería, traslado a las partes, período de prueba y fallo del tribunal.
  • El paso clave para suspender el remate. La sola interposición de la tercería no detiene el remate automáticamente. Para que el tribunal paralice la subasta, debes acompañar a tu demanda antecedentes que constituyan una "presunción grave" de tu posesión.
  • Actúa a tiempo. La tercería puede presentarse desde el momento mismo del embargo, pero debe interponerse antes de que los bienes sean rematados. Si se deja pasar ese plazo, el recurso pierde efectividad.

warning Urgencia procesal

Si te notificaron de un embargo sobre bienes que son tuyos, el tiempo es crítico. El remate puede ocurrir en plazos breves y una vez realizado, la defensa se vuelve mucho más compleja. Busca asesoría legal de inmediato.

¿Qué pruebas sirven para crear la presunción y ganar el juicio?

Estos son los antecedentes más efectivos para acreditar la posesión ante el tribunal:

  • Contratos de arrendamiento del inmueble debidamente autorizados ante notario.
  • Cuentas de servicios básicos —luz, agua, gas— u otros estados de cuenta que lleguen a tu nombre a ese domicilio.
  • Boletas, facturas o guías de despacho que estén a tu nombre, aunque sean de fecha anterior al embargo.
  • Testigos: es la "prueba reina". Personas que te conozcan y puedan dar fe ante el juez de que tú vives ahí y eres quien usa y tiene el control exclusivo de esos bienes.

La combinación de varios de estos antecedentes fortalece significativamente la posición procesal y aumenta las probabilidades de que el tribunal suspenda el remate y acoja la tercería.

No pagues las deudas de otros.

La tercería de posesión existe precisamente para proteger a quienes nada tienen que ver con una deuda ajena. En Quiebra Inteligente evaluamos tu situación, identificamos las pruebas disponibles y presentamos la tercería con la urgencia y el rigor que el caso requiere.

Si lo vas a hacer, hazlo bien.

Preguntas frecuentes

Es un incidente judicial que permite a una persona ajena a la deuda demostrar que los bienes embargados le pertenecen o están bajo su legítima posesión, logrando que el tribunal levante el embargo para que esos bienes no sean rematados.

La tercería de dominio exige probar la propiedad legal absoluta de los bienes, lo que requiere boletas, facturas o escrituras a nombre del tercero, algo difícil en la práctica. La tercería de posesión es más flexible: basta con probar que se habita el lugar y que se usa o controla los bienes, amparado en la presunción de dominio del artículo 700 del Código Civil.

No automáticamente. Para suspender el remate, se debe acompañar a la demanda antecedentes que constituyan una presunción grave de posesión, como contratos de arrendamiento notariales, cuentas de servicios básicos a nombre del tercero o testimonios de testigos.

Puede presentarse desde el momento mismo del embargo, pero debe interponerse antes de que los bienes sean rematados. Si se deja pasar ese plazo, el recurso pierde efectividad. Por eso es fundamental buscar asesoría legal de inmediato al tomar conocimiento del embargo.

Sí. Para presentar una demanda de tercería ante el tribunal que dictó el embargo es obligatorio contar con el patrocinio de un abogado habilitado. Dado que los plazos son breves y el remate puede ocurrir en cualquier momento, es importante actuar con rapidez.